esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Abogada, ZEIDI DEL CARMEN GONZALEZ MOSTAFA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario fase de Ejecución del Estado Carabobo Extensión Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función del Circuito Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual DECLARO IMPROCEDENTE, la solicitud de redención por el trabajo a la penada LILIANA DEL VALLE LAYA, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº GP11-P-2013-000048, por los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el .....