ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el profesional del derecho Julio Cesar Puerta Galviz, como Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Sexta (6ta) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo de la Extensión Puerto Cabello, defensor del ciudadano Cesar Oswaldo Acosta Vásquez, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica N° GP11-P-2016-000176, quien en su escrito manifiesta interponer accion de amparo constitucional ante la omisión de pronunciamiento que atribuye al Juez Juzgado Tercero (3ero) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extens.....