En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maria Inmaculada Mireles Inojosa, actuando en representación de los derechos de sus defendidos JEAN PIER MELENDEZ DIAZ y DEIVIS LUIS GUERRERO MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de Ley.
Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha Ut Supra.