En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LINO GONZALEZ ROMERO, defensor privado del ciudadano CARLOS VICENTE LICKERT HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2015, publicada su motiva el 15 de Mayo de 2015, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la causa principal Nro, GP01-P-2015-005882; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso, por cuanto se declaró con lugar el recurso de apelación en efecto suspensivo, se anuló la audiencia de prese.....