PRIMERO: Declara con LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., anteriormente denominada COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 01 de septiembre de 2003, por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial, en la Causa principal N° GJ01-S-2003-000472, en la cual se negó la entrega del vehículo solicitado por la referida sociedad mercantil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 311 en concordancia con el último aparte del artículo 312, ambos del Código Orgánico Procesa Penal, se ordena la entrega del vehiculo clase camioneta, tipo Sport Wagon; marca FEPP; modelo Cherokee Laredo 4X4, color azul, año 1995, Placas GAD-27Y; serial de motor 6 cilindros; serial de carrocería 8Y2FJ33VCSV084755 a su propietaria, la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.....