esta Sala Nro 01 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RONDON YANEZ Defensora Pública Décima Segunda, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando como defensa del ciudadano VICTOR JULIO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2015, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-2015-016064, específicamente en lo que se refiere al decreto de MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD .Así se decide, Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente,