En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por el ciudadano Juez Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ADHEMAR AGUIRRE, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal.