esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, defensora del imputado JOSE LUIS NAVAS MESA, contra la decisión dicta en fecha 02 de Agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 06 de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.