En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por la Juez Quinta del Tribunal en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, LILA VALERA DE SEQUERA , de conformidad con el ordinal 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem