Esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados WILMER EDUARDO ROMERO OSORIO y ARNALDO JESUS ALBORNOZ TUA, en su condición de Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 27 de Agosto del 2013 por la Jueza Primera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de las imputadas YULY MAR GARCIA MENDOZA y YESENIA GOMES CARRERO, todo en la actuación principal Nro. GP11-P-2013-001145, seguida a las ciudadanas antes señaladas por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452