este Tribunal de Derecho tiene atribución para conocer el proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión objeto de impugnación, por mandato del artículo 441 ibídem, y como ya se explicó, el pedimento del Abogado Defensor no emana de un recurso de apelación ni tampoco encuadra en el artículo 443 del código procesal penal y habiendo precluido la oportunidad de recurrir; no ha lugar lo solicitado por la omisión del procedimiento legal correspondiente.