Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la profesional del derecho Bárbara Karerina Ponce Torres, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien procede a presentar Inhibición conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto N° GP01-P-2010-000715.