esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Edgar Arroyo y Alberto Aldana, quienes refieren actuar como apoderados de la ciudadana Glorymar Tovar Quinta, en su condición de victima, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto principal DP01-S-2015-003396, mediante el cual se declaró incompetente por el territorio, y en consecuencia ordenó de conformidad con lo establecido en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 62, 63, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisió.....