ésta Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana JOELIS LICETTE MOLINA PADRON en su condición de victima en el asunto principal Nro. GP01-P-2016-024719, debidamente asistida por el abogado RONALD JOSE MARCANO CONTRERAS, relativa a la ABSTENCION y OMISION del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con fundamento a lo previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 19, 27, 49.3, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Recurso de Apelación intentado en fecha 22-11-2016 signado bajo el Nro. GP01-R-2016-0000320, en contra del Sobreseimiento dictado en fecha 15.....