esta Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por las ciudadanas abogadas ADAS MARINA ARMAS DIAZ Y MORELLA FERRER BARBOZA en su condición de Juezas Superiores Nro. 4 y 6 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Asunto Nº GPO1-R-2015-000545, consistente en Recurso de Apelación interpuesto en el asunto principal Nro. GP01-P-2015-017755 al encontrarse incursas en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.