declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Hermes Fernández, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HERIBERTO JAIME ARIAS CHIRIVELLA, con cédula de identidad N° V-7.079.681, imputado en la causa GP01-P-2010-000851, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al prenombrado imputado una vez finalizada la audiencia especial de presentación de imputados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.