DECLARA INADMISIBLE el escrito contentivo de la acción de amparo, presentado por el abogado RUBEN ANTONIO TUOZZO LINARES, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MOISES EDUARDO CASTELLANOS VILLALOBOS y ALIRIO JOSE VILLANA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.958.925 y V-17.449.005, a quienes la Juez de Control N° 3 les dictó medida privativa de libertad, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, alegando la violación del debido proceso y los derechos humanos, basados en “el principio a la salud” (sic) y solicitando la libertad plena o una medida cautelar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.