declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA, actuando como Defensor del Ciudadano GIOVANNI JOSUE VALDEZ MORALES, contra quien el Fiscal JOSELlN CAROLINA SIMOES RIVERO, procediendo en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el 458, 277 Y del Código Penal Venezolano, y USO DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA: