Sala Nº 01 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE solo en cuanto a la impugnación efectuada en el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KATIUSKA ELIZABETH SALAZAR NOVOA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico, en relacion al quinto punto de la decisión dictada en fecha 11-10-2016 por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2014-008918, mediante el cual acordó el levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, de los imputados ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, DAYANARA TOVAR YANEZ, y de la sociedad mercantil que representa, TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.