Declara que “NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR” , en relación al Recuso de Apelación, IMPROCEDENTE Sobrevenidamente el Recuso de Apelación, interpuesto en fecha 04 de marzo del 2008, de conformidad con el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada Maryselle Gutierrez, Defensora Pública Tercera Adscrita a la defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los Ciudadanos: NESTOR QUIÑONEZ Y FRANCA JOSEFINA VIVIANO BRITO, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial que declaro la Improcedencia de la Aplicación del Principio de Proporcionalidad, Así se decide.