DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN presentada por los Abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ, en contra de la decisión que declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada a favor del ciudadano FREDDY GERMÁN REQUENA GUERRA, por consentimiento expreso de la lesión por parte del agraviado, a tenor del artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: REVOCA EL AUTO OBJETO DE LA APELACIÓN y REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez a quo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de habeas data interpuesta por los Abogados antes mencionados a favor de FREDDY GERMAN REQUENA GUERRA.