En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos anteriores, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: CLODOALDO JOSE AGUIN RODRIGUEZ, por carecer de legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente Actuación al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha indicada Ut Supra.