PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido, por la abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, en su condición de apoderada de la victima (PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA), en contra la decisión dictada, en fecha 22-10-2017 la que fue publicada, en fecha 14-11-2017, por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, mediante la que DECRETÒ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JULIO CESAR SANCHEZ, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2017-033843 seguido, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado, en el contenido del artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal. SEGUNDO: Declara conforme, a la decisión examinada, en el presente fallo la Nulidad del auto de fecha 14 de noviembre de 2017 y, de la audiencia de presentación que dio lugar al dictamen del fallo aludido todo ello, de conformidad, con el contenido de los artículos 157, 174 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal......