Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente el recurso de apelación interpuesto por los Abogados AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO y JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, defensores privados de los Adolescentes MIGUELANGE RAFAEL RIERA VELO y JESUS ALBERTO MUÑOS BELLONES, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 439 en relación con el articulo 440,441,442 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 09-04-2014 por el Tribunal Segundo en Función de Control Seccion Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, donde acordó la prisión preventiva de los ciudadanos, en la causa principal Nro, GP01-D-2013-000300, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte de.....