esta Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de solicitud de nulidad absoluta planteada por los profesionales del derecho Bethzaida C. Santamaría Z., Ildemaro Orozco Chacón y María Alejandra Suárez, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Nicolás Alfonso Vegas Díaz, en contra de las actuaciones como son el acta de fecha 01/12/2016 mediante la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo acordó la reapertura de la investigación, el acto que consecutivamente le sigue como es el acto conclusivo de sobreseimiento presentado por la mencionada Fiscalía, y el auto fechado 22/12/2016 que decretó el sobreseimiento de la causa; SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los.....