DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL CENTINELA C.A., y con el carácter de Director de la sociedad mercantil EL CENTINELA SEGURIDAD PRIVADA C.A., ya identificadas; asistido del Abogado ALEJANDRO E. ZOLUOAGA, en contra del auto de fecha 14-06-2004 dictado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que otorga el Sobreseimiento de la causa a la imputada DAYSE MARINA BORRERO CANDELAS.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto objeto de la apelación.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se realice la audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el arículo 323 del Código Orgá.....