Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por el abogado Luis Villavicencio, actuando en representación del ciudadano LEONARDO ALBERTO GUILLEN MONTAÑO SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al prenombrado penado mediante sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2005, por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quedando la pena en definitiva a cumplir en virtud de la rebaja aplicada, en OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja incólume las demás providencias dictadas en la sentencia revisada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico procesal Penal. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sen.....