PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el imputado HIRAM ANTONIO ANDRADE TOLEDO, por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 44 numeral 1; 49 numeral 1 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho a la inviolabilidad de la libertad, por parte del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ya que dicho ciudadano se encuentra privado de su libertad por mas de dos años y no se ha celebrado el juicio oral.. SEGUNDO: Se insta a la jueza de la causa para que verifique exhaustivamente la situación de la defensa técnica del acusado garantizándole el derecho a la defensa y con ello el debido proceso.