esta Sala ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 1° de agosto de 2005, mediante la cual se condenó al acusado LEONARDO RAMON PIMENTEL RIVERO, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de OCHO años de prisión como cómplice necesario en el delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, previstos en los artículos 407 del Código Penal derogado, en concordancia con los artículos 80 y 84 eiusdem, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, y ORDENA la celebración de un nuevo juicio Oral y Público con jueces distintos a los que dictaron el fallo aquí anulado. Finalmente se acuerda devolver esta actuación a la URDD de este Circuito judicial Penal, los fines de que provea su distribución entre los restantes jueces de juicio de este Circuito Judicial