esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada TANIA GISELA RODON YANEZ, Defensora Publica Décima Segunda del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, y publicada el 13 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, mediante el cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR LUIS TOVAR SANCHEZ, en el asunto principal GP01-P-2014-4982, por los delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.