DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por los ciudadanos OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS Y MARIA ARELLANO BELANDRIA, en su condición de Jueces de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-