DECLARA PROCEDENTE LA solicitud de Nulidad planteada por la Abogada Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, Defensora Pública Décimo Cuarta, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa del Ciudadano: Pedro Rafael Páez Rivero. SEGUNDO: Se declara la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la audiencia preliminar y de los pronunciamientos insertos en la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los Artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 1, 10, 12, 125.5 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la nulidad del decreto de privación judicial de libertad decretado en la audiencia preliminar, y en consecuencia se expide la correspondiente orden de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....