DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada la abogada: BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, Defensora Pública Décima Cuarta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de defensora del Penado: ALPIDIO BAUTISTA VERA, en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-R-2005-000391, que cursa por ante el Tribunal Nro. 1 de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Undécimo del Tribunal de Control de este Circuito Judicial en fecha 13 de febrero del 2004, quedando la pena a imponer a los penados: ALPIDIO BAUTISTA VERA y SOTO DE DUARTE DULCE MARIA (esta ultima por aplicación del artículo 438 ejusdem); luego del ajuste realizada a la penalidad, en tres (3).....