PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fundamento en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal,.SEGUNDO: ANULA la sentencia objeto de impugnación dictada el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estadio Carabobo, Extensión Puerto Cabello. TERCERO: REPONE la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público ante un juzgado de juicio distinto al que dictó el sobreseimiento anulado. En consecuencia, regístrese, publíquese, notifíquese, y remítase la presente actuación al tribunal de origen a los fines de tomar nota de la decisión y luego la remita a la URDD a los fines de su redistribución. Cúmplase.