declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogado REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO, en su condición de Defensora Publica SEXTA de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2015, motivada y publicada en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2015 por el Tribunal Sexto en función de Control en el asunto GP01-P-2015-012911, mediante el cual dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano DIAZ FIGUEREDO WILFREDO JOSE, asunto que le sigue por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS