declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Arístides Rubio Herrera y Arístides Rubio Barranco en su condición de defensores del Acusado: WILLIAN RAMON TORREALBA de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando en consecuencia la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con Jueces Escabinos, en fecha: 26 de julio del 2005, en la que se condenó al acusado William Ramón Torrealba, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal venezolano Vigente. En consecuencia, se ordena la realización de un nuevo juicio, con jueces distintos a los que decidieron la presente causa, remítanse las actuaciones a la oficina distribuidora de asuntos, para la distribución del expediente a un nuevo Juzgado de Juic.....