Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los ciudadanos ABOG. ALEXANDER JESUS GARCÍA VELOZ y AURA CARDENAS MORALES, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMIRIO HERMINIO LIRA BOLIVAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 29.550.168, en su condición de parte, contra la decisión dictada en fecha.....