REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 09 de Mayo del 2024
Año 214º y 165º
S-24-035.-
SENTENCIA DEFINITIVA N° 10.-
PARTES SOLICITANTES: YRMA COROMOTO GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ.-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha: 09 de mayo del 2024, por la Ciudadana: YRMA COROMOTO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° V- 17.004.169, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el Ciudadano: JOSE LUIS VARGAS BRICEÑO, cedula de identidad N° V- 14.732.110, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. y asistido directamente por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, en el marco del TRIBUNAL MOVIL, Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en el mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 13, Año 1999, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1999; que durante la unión matrimonial si procrearon hijos mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el Poblado N° 2, casa N° S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de YRMA COROMOTO GONZALEZ y JOSE LUIS VARGAS BRICEÑO, ya identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 13, que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo, año 1990, donde consta el vínculo matrimonial de los Ciudadanos: YRMA COROMOTO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° V- 17.004.169, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el Ciudadano: JOSE LUIS VARGAS BRICEÑO, cedula de identidad N° V- 14.732.110, se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los Ciudadanos: YRMA COROMOTO GONZALEZ y JOSE LUIS VARGAS BRICEÑO ya identificados.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin más requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en el mes 08/1999, que si procrearon hijos mayores de edad, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el artículo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ A, formulada por la Ciudadana: YRMA COROMOTO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° V- 17.004.169, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el Ciudadano: JOSE LUIS VARGAS BRICEÑO, cedula de identidad N° V- 14.732.110, en el mes de agosto de 1999, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 13, que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo.-
SEGUNDO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de cumplir con lo previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Sabaneta, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sabaneta a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. NANCY C. FERNANDEZ Z.
LA SECRETARIA
Abg. YELIXZA FRIAS
NCFZ/yf
Nº S-24-035
En la misma fecha y siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. YELIXZA FRIAS
|