Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento presentada por las ciudadanas: MORAVIA DEL CARMEN RAMIREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, hábil en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.592.709, MILAGROS COROMOTO RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, hábil en ejercicio, y ROSALBA RAMIREZ DE CADAVIECO, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V- C.I.V-3.591.459, civilmente hábil, residenciadas en la Urbanización La Milagrosa, Calle 2, Casa sin número, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas; asistidas en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJÍAS DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, teléfono: 0416-3763077, correo electrónico mejiasenzo21@gmail.com y de este domicilio.-
Alegan las solicitantes que al momento de su presentación, cada una en sus fechas respectivas, en sus Actas de Nacimiento adolece el mismo error de fondo, y es el siguiente: En ellas colocaron mal escrito el nombre de su Madre “Santina Jiménez”, siendo lo correcto “HAIDEE SANTA JIMÉNEZ”, como aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en esa época por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, que actualmente reposa en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas; razón por la cual solicitan la Rectificación de las tres (3) Actas de Nacimiento en mención, cuyas copias Certificadas de dichas Actas de Nacimiento se anexan a esta solicitud, expedidasla primeraperteneciente a la Ciudadana: MORAVIA DEL CARMEN RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, Acta Nº 204, Año: 1.950, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas; la segunda perteneciente a la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento del Registro Civil Municipal de estado Barinas, Acta Nº 69, Año: 1.953, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, y la tercera perteneciente a la Ciudadana: ROSALBA RAMÍREZ JIMENEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, Acta Nº 106, Año: 1.948, en su orden sucesivo; así como también se anexa al escrito copia certificada y legalizada del Acta de Nacimiento Nº 171, de fecha 10 de diciembre de mil novecientos treinta, de la Ciudadana: HAIDEE SANTA JIMÉNEZ, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Barinas; por lo que se evidencia el nombre correcto de la Ciudadana supra descrita.
En fecha lunes 01 de diciembre de 2025, se dictó auto, donde se ordenó formar expediente darle entrada, y admitir la presente solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
El día martes02 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal, consignando Boleta de Notificación de la Ciudadana Fiscal 7ma. Del Ministerio Público; quien fue Notificada en fecha 09-12-2025.-
Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana:MORAVIA DEL CARMEN RAMIREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, hábil en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.592.709, Acta Nº 204, Año: 1.950, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana:MILAGROS COROMOTO RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, hábil en ejercicio, Acta Nº 69, Año: 1.953, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ROSALBA RAMIREZ DE CADAVIECO, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Nº V- C.I.V-3.591.459, civilmente hábil, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, Acta Nº 106, Año: 1.948.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: HAIDEE SANTA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, hábil en ejercicio, Acta Nº 171, de fecha 10 de diciembre del año mil novecientos treinta; expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Barinas
Los cuales se aprecian en todo su valor para probar y evidenciar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
En el caso de autos, las solicitantes pretenden la rectificación del acta de Nacimiento asentadas la primera, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, Acta Nº 204, Año: 1.950, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas; la segunda, en los Libros de Nacimiento del Registro Civil Municipal de estado Barinas, Acta Nº 69, Año: 1.953, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, y la tercera en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, Acta Nº 106, Año: 1.948, en su orden sucesivo; aduciendo adolecer del siguiente error:En ellas colocaron mal escrito el nombre de su Madre “Santina Jiménez”, siendo lo correcto “HAIDEE SANTA JIMÉNEZ”, como aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en esa época por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, que actualmente reposa en la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas.-
En el presente asunto, considera quien aquí decide que con los documentos de prueba cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la Madre de las solicitantes es “HAIDEE SANTA JIMÉNEZ”, y no “Santina Jiménez” como erróneamente aparece en las Actas de Nacimiento de las solicitantes, la primeraperteneciente a la Ciudadana: MORAVIA DEL CARMEN RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, Acta Nº 204, Año: 1.950, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas; la segunda perteneciente a la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento del Registro Civil Municipal de estado Barinas, Acta Nº 69, Año: 1.953, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, y la tercera perteneciente a la Ciudadana: ROSALBA RAMÍREZ JIMENEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, Acta Nº 106, Año: 1.948, en su orden sucesivo. Y como se puede evidenciar claramente en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Madre, Acta Nº 171, de fecha 10 de diciembre de mil novecientos treinta, de la Ciudadana: HAIDEE SANTA JIMÉNEZ, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Barinas; por lo que se evidencia el nombre correcto de la Ciudadana supra descrita; es decir, que no queda duda alguna que en efecto hubo un error material, el cual debe ser corregido por esta vía judicial como en este caso. Y por cuanto el mismo admitió y tramitó la presente solicitud, en consecuencia, vistas, analizadas y valoradas todas las pruebas presentadas y aunado con los alegatos de las partes solicitantes, este Tribunal aplicando el principio de la celeridad procesal consagrado en la carta magna, procede a declarar con lugar la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de las tres Actas de Nacimiento de las Ciudadanas: MORAVIA DEL CARMEN RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, Acta Nº 204, Año: 1.950, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas; la segunda perteneciente a la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en los Libros de Nacimiento del Registro Civil Municipal de estado Barinas, Acta Nº 69, Año: 1.953, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, y la tercera perteneciente a la Ciudadana: ROSALBA RAMÍREZ JIMENEZ, en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Barinas, actualmente se encuentra en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del Estado Barinas, Acta Nº 106, Año: 1.948, en su orden sucesivo.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las tres (3) Actas de Nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de su Madre, la ciudadana: “SANTINA JIMENEZ” como “HAIDEE SANTA JIMÉNEZ” que es su nombre correcto.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de ley.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente,

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera


El Secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


Rosales. Scrío.


KDMS/ist.-
Solicitud. Nº S-215-25.-
10DICIEMBRE2025.-