Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano; recibida por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 04 de diciembre de 2.025, presentada por los Ciudadanos:VIRGUEZ RODRIGUEZ LISBET COROMOTO Y BETANCOURT FLORES ALEXANDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-15.968.003 y V-12.648.051, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Campo Alegre Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas y el Segundo en el Sector Francisco Toros Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; asistidos en éste acto por el Abogado en ejercicio José Ramiro Suarez Pereira , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°231.318; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 31 de julio del año 2.009; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 69, Folio: 220, Tomo I, Año: 2.009, cursante a los folios siete (07), ocho (08) y nueve(09) de la presente solicitud, alegando que desde el Primero (01) de enero de 2.015, la completa armonía reinante entre ellos quedó completamente rota, circunstancia por las cuales han decidido separarse formalmente de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo; por lo cual solicitan ante este Tribunal para que de conformidad en lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil, declare formalmente su divorcio en la forma convenida y en los extremos de la ley.
En auto de fecha 04 de diciembre de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano; en la misma se ordena la Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente Citada en fecha 05/12/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 05/12/2.025, cursante al folio doce (12) de la presente Solicitud.-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 31 de julio del año 2.009; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 69, Folio: 220, Tomo I, Año: 2.009, y decidieron separarse de hecho, y a sí han permanecido hasta el día de hoy, sin que exista en ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para que en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se dicte su Divorcio, es decir, la ruptura de su vínculo matrimonial por cuanto se han mantenido separados de hecho por espacio de más de 10 años, sin ningún tipo de reconciliación. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VIRGUEZ RODRIGUEZ LISBET COROMOTO Y BETANCOURT FLORES ALEXANDER JOSE; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos:VIRGUEZ RODRIGUEZ LISBET COROMOTO Y BETANCOURT FLORES ALEXANDER JOSE, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 31 de julio del año 2.009; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 69, Folio: 220, Tomo I, Año: 2.009.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela MendezSequera.
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -

Rosales. Scrio