Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos:ARTURO MANUEL BRICEÑO AGUIRRE Y DENNIS MERCEDES CATARI ARAUJO, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº.V-14.570.972 y Nº V-16.073.714, civilmente hábil, domiciliados en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682., de este domicilio; en contra de laCiudadana:GLORIA MIREYA SERRANO VALERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-8.130.223, domiciliada en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, , civilmente hábil, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 02/12/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana:GLORIA MIREYA SERRANO VALERO, antes identificada, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 02/12/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana:GLORIA MIREYA SERRANO VALERO.-
En fecha jueves 04/12/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: GLORIA MIREYA SERRANO VALERO, plenamente identificada en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 04/12/2.025, la ciudadana: GLORIA MIREYA SERRANO VALERO, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar actualmente de las siguientes características, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y techo Razo de yeso, piso de cemento, puerta de entrada y salida de hierro, y ventanas tipo macuto, dividida internamente en cuatro habitaciones para dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un comedor, dos baños, un porche , dos garajes, posee instalaciones eléctricas, agua blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloque y enrejado en la parte frontal con un portón de hierro de acceso al garaje. Ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, calle 4, sector 2, casa Nº 23 , de la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, enclavada en un área de terreno patrimonio Municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETRO ( 193,06 M2) dentro de los siguientes linderos.: NORTE: Calle 4,SUR: Casa de Reinaldo Garrido, ESTE: Mejoras de Laura Hernández Y OESTE: Calle 1,Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI Región Barinas, de fecha 26-02-2004. Suscrito por los Ciudadanos: ARTURO MANUEL BRICEÑO AGUIRRE, DENNIS MERCEDES CATARI ARAUJO Y GLORIA MIREYA SERRANO VALERO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento por ante el Registro público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar el original a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:23 PM. Conste.-

Rosales. Scrío.-

KDMS/ist-
Sol.Nº-210-25.-
09DICIEMBRE2025.-