TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITUD: N° 2025-630

SOLICITANTE: NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.867.592, con domicilio en la Urbanización Moromoy 3, calle 6, casa N°, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, teléfono 0422-0867592, correo electrónico tom2018torres@gmail.com.-
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.476, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de AGOSTO del 2023, correo: dp1stephaniecivil@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”se recibió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, debidamente asistido por la defensa publica Abg. STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de un folio y siete anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 22 de Abril del 2025, falleció ab intestato, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, mi padre el ciudadano: NOLBERTO COROMOTO TORRES MARQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.591.051, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Nuestra Señora del Carmen, Municipio Bolívar, Estado Barinas, asignada con el N° 24 del año 2025, que el prenombrado de-cujus era el padre del ciudadano NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, supra identificado, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 576, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universal heredero del causante NOLBERTO COROMOTO TORRES MARQUEZ

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hijo y por lo tanto sucesor de su padre fallecido, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y su heredero (hijo); así como también demostrar que su persona NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, es el Único heredero.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-630, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al de-cujus NOLBERTO COROMOTO TORRES MARQUEZ signada con el Nº 24 de fecha 23 de abril del año 2025, emitida por la Oficina de Registro Civil Del Hospital Nuestra Señora del Carmen del municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 22 de abril del 2025.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, supra identificado, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 576, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas.

• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, NOLBERTO COROMOTO TORRES MARQUEZ, supra identificado, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre el ciudadano NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, en su carácter de HIJO del causante antes mencionado, por lo tanto, queda comprobada sus cualidad como Único y Universal Heredero. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad del Solicitante y el causante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NOLBERTO JOSE TORRES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.867.592, en su carácter de hijo del de-cujus ciudadano NOLBERTO COROMOTO TORRES MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.591.051, en su condición de Único y Universal Heredero; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir tres copias certificadas del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Pedro José Rondón.
La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores.

En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana, se publicó y registro la presente decisión. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores.
Sol Nº 2025-630
PJR/annerys