TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 18 de diciembre de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: DORA MARIA FERRER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.350.434, con domicilio en EL Sector Moromoy III, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, número de teléfono: 0416-2794769.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424)5724150.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD: N° 2025-631

DECRETO

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, se recibió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana DORA MARIA FERRER GÓMEZ, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos (02) folios y quince (15) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 05 de febrero del 2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas; la ciudadana DELIA ELISA GOMEZ TREJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.834.292, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 129, Año 2025, del Folio 132, Tomo I, año 2025, expedida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil Hospital “Dr. Luis Razzetti”, de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, que la prenombrada de-cujus era la madre de la ciudadana DORA MARIA FERRER GÓMEZ supra identificada, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 124, emitida por el Prefecto de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador, hoy día, Distrito Capital, de fecha 30 de enero de 1973 y a su padre, el ciudadano JOSE FRANCISCO FERRER VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V.-2.133.810, en su condición de conyugue, tal como se evidencia, en acta de matrimonio de N° 73, expedida por ante el Juzgado Noveno de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, y así como a los ciudadanos HECTOR MANUEL MORENO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.428.735, tal como consta en acta de nacimiento N° 1798, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital y a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERRER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.747.129, tal como se evidencia del Acta de nacimiento N° 125, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en condición de hijos de la causante y en consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos de la causante DELIA ELISA GOMEZ TREJO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.292.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hija y por lo tanto sucesora de su madre fallecida, solicita respetuosamente a éste Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos, esposo e hijos; así como también demostrar que su persona DORA MARIA FERRER GÓMEZ, su padre el ciudadano JOSE FRANCISCO FERRER VOLCAN y sus hermanos, HECTOR MANUEL MORENO GÓMEZ y MILAGROS DEL VALLE FERRER GÓMEZ, somos los Únicos y Universales herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-631, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente a la de-cujus DELIA ELISA GOMEZ TREJO signada con el Nº 129 de fecha 05 de febrero del año 2025, emitida por la Oficina de la Unidad de Registro Civil Hospital “Dr. Luis Razetti”, de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05 de febrero del año 2025.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 73, expedida por ante el Juzgado Noveno de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana DORA MARIA FERRER GÓMEZ supra identificada, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 124, emitida por el Prefecto de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador, hoy día, Distrito Capital, de fecha 30 de enero de 1973.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano HECTOR MANUEL MORENO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.428.735, tal como consta en acta de nacimiento N° 1798, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERRER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.747.129, tal como se evidencia del Acta de nacimiento N° 125, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del padre, los hermanos y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte solicitante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, ciudadana DELIA ELISA GOMEZ TREJO, supra identificada, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FERRER VOLCAN,(en su condición conyugue) y DORA MARIA FERRER GÓMEZ, HECTOR MANUEL MORENO GÓMEZ y MILAGROS DEL VALLE FERRER GÓMEZ, (en su condición de hijos) supra identificados, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE FRANCISCO FERRER VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V.-2.133.810, en su condición de conyugue y a sus hijos, los ciudadanos DORA MARIA FERRER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.350.434, HECTOR MANUEL MORENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.428.735 y MILAGROS DEL VALLE FERRER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.747.129, en su condición de hijos en su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir tres copias certificadas del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, “realizado en “las Instalaciones de La Biblioteca Pública “Enriqueta Arvelo Larriva e Infocentro” de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas”, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Pedro José Rondón.

La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.



En esta misma fecha, siete y cuarenta y cuatro de la tarde, (07:44 p.m.) se publicó y registro la presente decisión. Conste
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.
Sol Nº 2025-631
PJR/mg.