Como otro punto de apelación; el recurrente delata la falta de aplicación de la
Cláusula 15 del Contrato Colectivo, argumenta que la recurrida en el vto del folio
146, ordenó el pago de uniformes de manera errada, esto, a razón de 5.000 Bs.
Por cada dotación, siendo que el contrato colectivo, indica que debe cancelársele
al trabajador por concepto de uniformes dos dotaciones al año, y cada dotación
tiene un equivalente a 5000 Bs, que debió ordenar la recurrida el pago de 10.000
bolívares y no 5000 tal como fue acordado. Finalmente Solicita se declare con
lugar la apelación, se modifique la sentencia y se condene en constas a los
demandados.
En lo que respecta al vicio delatado, se hace necesario traer a colación lo
decidido por la recurrida, así tenemos que la recurrida decidió lo siguiente:
DOTACION DE UNIFORMES: Por cuanto no logro la demandada
demostrara el pago liberatorio el concepto prospera y se condena a pagar a
razón de cinco mil bolívares anuales, de conformidad a lo establecido en la
cláusula 15 de la convención colectiva.
A razón de los años peticionados, (2016, 2017, 2018, 2019, 2020,
2021, 2022, 2023) es todo. Así se decide.-
8 meses x 5000Bs = 40.000 bolívares.
En cuanto al concepto reclamado; siendo que la demandada admite la
pertinencia de la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita
entre el Sindicato Único De Obreros De La Salud Del Estado Barinas
(S.U.O.S.E.B.); de la Cláusula 15 se extrae lo siguiente:
CLAUSULA N° 15
DOTACION DE UNIFORMES Y ZAPATOS
“La Empresa conviene en dotar anualmente a sus trabajadores o
trabajadoras de CUATRO (O4) UNIFORMES Y DOS PARES DE
ZAPATOS de buena calidad, destinado para su uso en la jornada laboral.
Esta dotación se hará en forma fraccionada semestral. En caso que la
empresa no suministre en especie la dotación señalada, el trabajador o
trabajadora recibirá como pago por los mismos la suma de CINCO MIL
BOLIVARES (Bs. 5.000) por concepto de prestación sustitutiva para cada
oportunidad”.
De la Cláusula en comento se extrae que la mencionada dotación se
efectuará de manera fraccionada semestralmente; es decir, cada seis meses se
dotara de dos uniformes y un par de zapatos; sumándose la totalidad anual de
cuatro uniformes y dos pares de, en conclusión, al no observarse que fue
realizada la correspondiente dotación, procede el pago de CINCO MIL
BOLIVARES (Bs. 5.000) semestral, y siendo que estamos hablando de dos
dotaciones al año, le corresponde en dinero efectivo la cantidad de 10.000 Bs,
por año. Ciertamente se observa inconsistencia numérica en la recurrida. Así
se establece.
Correspondiendo por este concepto razón de los años peticionados,
(2016,
2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023)
8 años x 10.000Bs = 80.000 bolívares.
Una vez resuelto lo anterior, esta Alzada pasa a calcular las acreencias que
por ley le corresponden a la demandante, y tal como lo advirtió el a quo, se infiere,
que la relación de trabajo duro desde el 15 de enero de 1985 hasta el 02 de enero de
2024, y de los comprobantes de nóminas, y las pruebas documentales en original en
seis folios útiles, recibos y orden de pago, se determina el adelanto del pago de
antigüedad hasta el 75% marzo de 2012, con lo cual con el corte del acuerdo tripartito de
1997 se efectuó pago hasta ese momento de prestaciones utilidades y demás conceptos
por mandato de ley, y el 75% de lo acumulado hasta el mes de marzo del año 2012 .Así
se establece.
1.- Prestación de antigüedad literal A del articulo 142 LOTTT
De conformidad a lo establecido en el literal A del artículo 142 esjudem, le
corresponden al demandante por concepto de garantía de las prestaciones sociales un
deposito equivalente a quince días cada trimestre, ahora bien; la base del salario que se
tomara en cuenta para determinar el pago de este concepto será el salario integral
devengado al mes que le corresponda el trimestre, le corresponde la cantidad 810 días,
calculados en base al salario de Bs. 150, para un monto de CINCO MIL CIENTO
SETENTA CINCO BOLIVAES (B. 5.175) tal como se detalla a continuación:
Prestación de antigüedad art 142 (garantía) 810 6,39 5.175,00
2.-Beneficio de Alimentación: Al no haberse probado el pago liberatorio de este
concepto se ordena a pagar de conformidad como fue establecido en la presente
decisión, así tenemos que le corresponde por este concepto la cantidad de
CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON
SESENTA CENTIMOS (B. 58.571,60), determinados de la siguiente manera:
Cesta ticket socialista 58.571,60
Ley de Cesta Ticket Socialista
Desde enero 2023 hasta 02 enero 2024
Período Pago en $
Tipo de
cambio al
25-07-25
Pago en Bs.
Ene-23 40 121,35 4.854,00
Feb-23 40 121,35 4.854,00
Mar-23 40 121,35 4.854,00
Abr-23 40 121,35 4.854,00
May-23 40 121,35 4.854,00
Jun-23 40 121,35 4.854,00
Jul-23 40 121,35 4.854,00
Ago-23 40 121,35 4.854,00
Sept-23 40 121,35 4.854,00
Oct-23 40 121,35 4.854,00
Nov-23 40 121,35 4.854,00
Dic-23 40 121,35 4.854,00
Ene-24 2,67 121,35 323,60
Total 482,67 58.571,60
Por cuanto no fue demostrado el pago liberatorio, se declara la procedencia de
las vacaciones y utilidades en favor de la trabajadora., Siendo así, procedemos a
detallar los montos correspondientes:
3.- Vacaciones; le corresponde por este concepto la cantidad de 120 días para un total
de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) tal como se detalla a continuación:
Vacaciones
Periodo Total días
2019 2020 30
2020 2021 30
2021 2022 30
2022 2023 30
120,00
Vacaciones 120 5,00 600,00
4.- Bono Vacacional:. Conforme a los 45 días anuales establecidos en la convención
colectiva. Correspondiente a bono vacacional años (2020, 2021, 2022, 2023).- Le
corresponde la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 990,00), detallados a
continuación;
180 días x 5,00 salario normal diario.
Bono vacacional vencido 180 5,00 900,00
5.- Utilidades:. Conforme a los 55 días anuales establecidos en la convención colectiva.
Correspondiente a utilidades años (2020, 2021, 2022, 2023). Le corresponde por este
concepto la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100), detallados a continuación:
Utilidades
Año Días por año Días por
mes Meses Días
2020 30 2,50 12 55
2021 30 2,50 12 55
2022 30 2,50 12 55
2023 30 2,50 12 55
Total días de utilidades 220,00
Utilidades 220,00 5,00 1.100,00
6.- Indemnización por despido injustificado: conforme a lo precisado en la
motiva, el mismo procede a razón de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO
BOLIVARES (Bs. 5.175,00), detallados a continuación:
Indemnización por terminación de la relación
laboral 5.175,00
7.- Salarios dejados de percibir:
Admitida la procedencia del despido no justificado, se tiene como fecha del irrito despido,
6 de enero de 2023, existiendo un reenganche, el cual no fue acatado, se toma como
fecha de despido, el 02 de enero de 2024- Así quedó demostrado. Así se establece:
Corresponde pagar por este concepto la totalidad de MIL OCHOCIENTOS DIEZ
BOLIVARES (Bs. 1.810,00), detallados a continuación:
Mes Salario
basico Dìas Total
Ene-23 150,00 30 150,00
Feb-23 150,00 30 150,00
Mar-23 150,00 30 150,00
Abr-23 150,00 30 150,00
May-23 150,00 30 150,00
Jun-23 150,00 30 150,00
Jul-23 150,00 30 150,00
Ago-23 150,00 30 150,00
Sept-23 150,00 30 150,00
Oct-23 150,00 30 150,00
Nov-23 150,00 30 150,00
Dic-23 150,00 30 150,00
Ene-24 150,00 2 10,00
Total 1.810,00
8.- Beneficio de Alimentación: De conformidad con lo establecido en el artículo
34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las
Trabajadoras, el cual indica : “Si durante la relación de trabajo el empleador o
empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará
obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el
momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, dinero en efectivo o
su equivalente, independientemente de la modalidad elegida; En caso de
terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el
empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación,
deberá pagarle al trabajador o trabajadora a título indemnizatorio lo que le
adeude por este concepto en dinero efectivo; se considera que la intención y el
propósito del legislador fue establecer una obligación para el patrono de pagar de
forma retroactiva dicho beneficio por su incumplimiento, el cual reviste un carácter
indemnizatorio cuando se haya dejado de cumplir el mismo al finalizar la relación
laboral. En atención a ello para su estimación se debe considerar la cantidad de
cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma
mensual (en razón de 30 días por mes), y procede a su cuantificación de la
siguiente manera:
Ley de Cesta Ticket Socialista
Desde enero 2023 hasta 02 enero 2024
Período Pago en $
Tipo de
cambio al
25-07-25
Pago en Bs.
Ene-23 40 121,35 4.854,00
Feb-23 40 121,35 4.854,00
Mar-23 40 121,35 4.854,00
Abr-23 40 121,35 4.854,00
May-23 40 121,35 4.854,00
Jun-23 40 121,35 4.854,00
Jul-23 40 121,35 4.854,00
Ago-23 40 121,35 4.854,00
Sept-23 40 121,35 4.854,00
Oct-23 40 121,35 4.854,00
Nov-23 40 121,35 4.854,00
Dic-23 40 121,35 4.854,00
Ene-24 2,67 121,35 323,60
Total 482,67 58.571,60
Por lo anteriormente expuesto le corresponde a la demandante la cantidad de
CINCUENTA Y OCHO MIL SQUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON
SESENTA CENTIMOS (Bs. 58.571,60), por este concepto. Así se establece.-
9.-DOTACION DE UNIFORMES: Por cuanto no logro la demandada demostrara el pago
liberatorio el concepto prospera y se condena a pagar a razón de Diez mil bolívares
anuales (Bs. 10.00), para un total de OCHENTA MIL Bolívares de conformidad a lo
establecido en la cláusula 15 de la convención colectiva.
A razón de los años peticionados, (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022,
2023), detallados a continuación:
Dotación de uniformes (8 años) 8 10.000,00 80.000,00
Totalizando los conceptos ordenados a pagar tenemos que el monto asciende a la
cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y
UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, detallados a continuación:
Ingreso: 15/01/1985
Recargo por sábados
trabajados
Despido 06/01/2023 Salario normal mensual 150,00
Egreso: 02/01/2024 Salario diario: 5,00
Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 0,63
Alíc. Utilid. 0,76
Salario Integral: 6,39
Conceptos Días Salario Subtotal
Prestación de antigüedad art 142 (garantía) 810 6,39 5.175,00
Cesta ticket socialista 58.571,60
Bono vacacional vencido 180 5,00 900,00
Vacaciones 120 5,00 600,00
Utilidades 220,00 5,00 1.100,00
Indemnización por terminación de la relación laboral 5.175,00
Salarios dejados de percibir 1.810,00
Dotación de uniformes (8 años) 8 10.000,00 80.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 02-01-24 Bs 153.331,60
Así mismo se descuenta el adelanto de prestaciones sociales efectuadas
por el orden de 20 bolívares, ello se desprende de las pruebas debidamente
promovidas y evacuadas por la parte demandada. Así se establece.-
Asimismo, se condena al demandado al pago de los intereses sobre la
garantía de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad), debiendo el
experto calcularlos en base a la tasa fijada por el banco Central de Venezuela,
conforme lo prevé el artículo 143 de la LOTTT.
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de
los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a
través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los
siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco
Central de Venezuela de conformidad con el literal f) del artículo 142 de la LOTTT;
d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta
la ejecución del presente fallo; y c) dicha experticia será realizada por un solo
experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la
designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes.
Con respecto a la corrección monetaria, acogiendo criterio sentado en la
Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008, de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera: Desde
la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede
definitivamente firme, excluyendo los lapsos en los cuales la causa se hubiese
paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones
judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación
y Ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia
complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le
corresponda ejecutar la presente de decisión si las partes no lo pudieren acordar,
para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la
sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago
efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice
inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se
aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora. Así
se establece.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación
intentado por la parte demandante contra la contra la decisión fecha 26 de mayo de
2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la
Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación
intentado por la parte demandada contra la contra la decisión fecha 26 de mayo de
2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la
Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE MODIFICA, la
decisión de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de
esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal
correspondiente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a
los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2025, años 2015° de la
Independencia y 166° de la Federación. -
La Jueza;
Abg. Carmen Griselda Martínez.
El secretario;
Abg. Daniel José Sanguino Montoya.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva, siendo la 1:48
p.m., bajo el N° 0019. Conste
.
El secretario,
Abg. Daniel José Sanguino Montoya
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