feb-25 130,00 4,33 0,81 8,33 6,77
Total 191,59
Respecto del pago de las horas extras diurnas trabajadas correspondientes a los
periodos 2023-2024 y la fracción 2024-2025, le corresponden 191,59 horas extras
trabajadas por 0,81 valor de hora extra da un total de Ciento Cincuenta y Cinco
Bolívares con Sesenta y Siete céntimos (Bs 155,67). Así se declara
Utilidades
Año Días por
año
Días por
mes Meses Días
2023 30 2,50 9 22,5
2024 30 2,50 12 30
2025 30 2,50 1 2,5
Total días de utilidades 55,00
Respecto del pago de Utilidades corresponden correspondientes a los periodos
2023-2024 y la fracción de 2025, corresponde 55 días que multiplicados por 5,86 días
salario integral da un total de Trecientos Veintidós Bolívares con Veinticuatro
Céntimos (BS.322, 24). Así se declara.
Respecto del pago de las vacaciones correspondientes a los periodos 2023-2024
y la fracción 2024-2025, en razón al salario integral devengado en los últimos seis
meses al ser salario variable:
Conceptos Días
Salario
Normal Total
Vacaciones 2023-2024 15 5,86 87,88
Es por lo que corresponde pagar al trabajador por concepto de vacaciones la
cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 166,00). Así se declara.
Respecto del pago de bono vacacional correspondiente al periodo 2023-2024,
y la fracción 2024-2025, en razón al salario integral devengado durante los últimos
seis meses:
Es por lo que corresponde pagar al trabajador por concepto de bono
vacacional y bono fraccionado la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs.
166,00). Así se declara.
Con relación al pago de la Utilidades, corresponde el pago en razón al
establecido en la Ley, que son cincuenta y cinco (55) días, tal como se muestra a
continuación:
Fracción de Vacaciones 2024-2025 13,33 5,86 78,12
166
Conceptos Días
Salario
Normal Total
Bono Vacacional 2023-2024 15 5,86 87,88
Fracción Bono Vacacional 2024-
2025 13,33 5,86 78,12
166
Conceptos Días
Salario
Integral Total
Utilidades 55 5,86 322,24
322,24
En tal sentido, se le adeuda al trabajador por concepto de utilidades, la
cantidad de Trecientos Veintidós Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs.322, 24),
cantidad que se condena a pagar por este concepto. Así se decide.
Conceptos Días Total
Prestación de Antigüedad
art 142 (garantía) 120 788,24
Prestación de Antigüedad
art 142 (garantía) adicional 2 13,39
801,63
Respecto del pago de prestación de antigüedad (garantía) y adicional le
corresponde, ochocientos uno bolívar con sesenta y tres céntimos (Bs.801, 63)
Respecto del pago de la Cesta Ticket, le corresponde:
Ley de Cesta Ticket
Socialista
Período Pago en $ Tipo de
cambio
Pago en
Bs.
Mar-23 24 59,46 1.427,04
Abr-23 40 59,46 2.378,40
May-23 40 59,46 2.378,40
Jun-23 40 59,46 2.378,40
Jul-23 40 59,46 2.378,40
Ago-23 40 59,46 2.378,40
Sept-23 40 59,46 2.378,40
Oct-23 40 59,46 2.378,40
Nov-23 40 59,46 2.378,40
Dic-23 40 59,46 2.378,40
Ene-24 40 59,46 2.378,40
Feb-24 40 59,46 2.378,40
Mar-24 40 59,46 2.378,40
Abr-24 40 59,46 2.378,40
May-24 40 59,46 2.378,40
Jun-24 40 59,46 2.378,40
Jul-24 40 59,46 2.378,40
Ago-24 40 59,46 2.378,40
Sept-24 40 59,46 2.378,40
Oct-24 40 59,46 2.378,40
Nov-24 40 59,46 2.378,40
Dic-24 40 59,46 2.378,40
Ene-25 40 59,46 2.378,40
Feb-25 8 59,46 475,68
Total 912 54.227,52
Respecto a la Cesta Ticket Socialista, le corresponde el pago de un total de cincuenta
y cuatro mil doscientos veintisiete con sesenta y dos céntimos (54.227,52). Así se declara.
Finalmente, por concepto de indemnización despido injustificado, conforme a lo
establecido en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le
corresponde la cantidad de ochocientos un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 801,63).
Así se declara.
La suma de las cantidades anteriores condenadas a pagar arroja un total de Cincuenta
y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs 57.892,43), por
concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, monto que debe ser pagado por la
empresa demandada, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para
el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, corrección monetaria e intereses
moratorios. Así se decide.
Seguidamente debe aclarar esta alzada que la recurrida hace mención a los intereses sobre
prestación de antigüedad, haciendo alusión al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo
correcto lo que se establece a continuación, normativa vigente para el momento de la prestación del
servicio:
Ahora bien, no habiendo quedado establecido los intereses sobre las prestaciones sociales,
previsto en el literal f) del artículo 142 de la LOTTT, se condena a la parte demandada a su pago a la
parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe
practicar considerando 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) Deberá
tomar en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) El perito hará sus
cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.
En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, tal y como lo ha establecido la
jurisprudencia en materia laboral, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones
sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el
derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una
acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las
cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta
que la sentencia quede definitivamente firme. Entonces, este Tribunal ordena que el cálculo de los
intereses de mora sea efectuado a través de una experticia complementaria por un solo experto
designado por el Tribunal, en consecuencia se declara con lugar este pedimento.
En cuanto a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el
accionante, este Juzgado acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia,
en Sentencias 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas
vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la
irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la
indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución; en lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de
trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás
conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede
definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese
paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta
de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado
en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente
mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le
corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal
de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es
lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe
sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique
sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. En consecuencia se declara con
lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, más lo determinado según la
experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las
prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales
serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados
por la parte demandada.
No obstante, si para el momento de la ejecución de la presente decisión ya está en práctica, lo
establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco
Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nro. 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a
la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los
conceptos condenados. Así se declara.
VII
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante
apelante, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo del año 2025,dictada por el Juzgado Tercero
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
SEGUNDO: Como Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de
fecha 20 de mayo del año 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los
efectos de que se distribuida la presente causa, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción
Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025), 215°
de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Carmen Griselda
Martínez.
La Secretaria;
Abg. Rosalba Molina Bustos.
En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 01:10 p.m. bajo el No
0013 Conste.-
La secretaria;
Abg. Rosalba Molina Bustos