Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: PAOLA ANDREINA GARCIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Soltera ,de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.V-30.519.947,domiciliada en el sector 12 de octubre, con calle Miranda entre avenida Bolívar y Sucre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, , asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra del Ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GARCIA OSORIO, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, de ocupación Barbero, titular de la cédula de identidad NºV-9.236.382, domiciliado en el sector 12 de octubre, con calle Miranda entre avenida Bolívar y Sucre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 04/11/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GARCIA OSORIO, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 04/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 06/11/2.025, siendo las 9:30am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado, compareció el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GARCIA OSORIO, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 22/10/2.025, el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GARCIA OSORIO, supra identificado en autos, manifestó ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de: unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar, y tres (03)locales comerciales con las siguientes características: Una casa con Dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, cocina empotrada, comedor, paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento liso y techo de acerolic, con estructura de hierro,un (01) patio, un (01) portón, dos (02)puertas, cuatro (04)ventanas, con servicios básicos de aguas blancas y aguas negras, electricidad, un (01)cuarto grande tipo deposito con un (01) baño y una (01) puerta de entrada, Local Nº1: Construido con techo de acerolic, con estructura de hierro,un (01) baño, una puertas de dos cerraduras. Local Nº 2 construido con Dos (02) Santamaría, paredes de bloque frisada, piso liso y techo de acerolic con estructura de hierro. Local Nº3: Construida contecho de acerolic, con estructura de hierro, una (1) puerta Santamaría, una (01)puerta de vidrio, piso de cemento liso, paredes de bloque frisada, ubicadas enel sector 12 de octubre, con calle Miranda entre avenida Bolívar y Sucre, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: Norte:Con mejoras que son de María Araujo. Sur:Con Avenida Sucre; Este:Mejoras que son de Yudith Peñaloza y Oeste: Con Calle Miranda, fomentadas sobre una parcela terreno propiedad de la Municipal, con un área total de DOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (237 con 12m2.), esta propiedad me pertenece por haberlas fomentado a mis propias expensa y con dinero de mi propio peculio y por contrato de Obra debidamente asentado en el registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, anotado Bajo el Nº16, Folio 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de fecha 11 de Septiembre de 2.014. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROMILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (4.125.000 Bs)el cual he recibido de manos de la compradora en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento pongo en manos de la compradora la posesión, propiedad y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción; Suscrito por los Ciudadanos:PAOLA ANDREINA GARCIA BASTIDASy GUILLERMO ALBERTO GARCIA OSORIO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Diez (10) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.