Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: ROSANGELA MARÍA AZUAJE MATERAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.255.815, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre con avenida principal casa S/N de la población Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el Abogado LUIS MANUEL MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº293.937, de este domicilio, correo electrónico: manuel1987molina.@gmail.com, teléfono móvil 0414-7229644, en contra del Ciudadano:CORNELIO AZUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.051.542, Civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 07/05/2.024, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana:CORNELIO AZUAJE TORRES, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 05/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 07/11/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:CORNELIO AZUAJE TORRES, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 07/11/2.025, el ciudadano:CORNELIO AZUAJE TORRES, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta que hizo a la Ciudadana: ROSANGELA MARÍA AZUAJE MATERAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.255.815,y del mismo domicilio, un inmueble de casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo acerolit y zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en dos habitaciones para dormitorio, una sala de recibo, una sala cocina, dos baños, un lavadero interno, y un local comercial anexo, construido con paredes de bloques, techo de zinc, una puerta Santamaría, posee instalaciones eléctricas sanitarias y de agua blanca, cercada perimetralmente con paredes de bloques, enclavada en una parcela de terreno patrimonio municipal, constante de seis metros (6 mts) de frente por veintinueve metros (29 mts) de fondo, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Mejoras de Señor Ramón Tovar, SUR: Carretera Sabaneta Arauquita, ESTE: Mejoras de Claudio Gallardo, y OESTE: Mejoras de Eloy Valero Romero; dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de fecha 26/01/2015, bajo el número Nº 28, Folio 104 al 107, Tomo 03 de los Libros de Autenticación llevado esa Notaria. El cual es llevado con documento en esta misma Notaria con Pacto de Usufructo al Ciudadano: YOHAN MANUEL AZUAJE MATERAN bajo el número Nº20, Folio 76 al 79, Tomo 11, de los Libros de Autenticación de fecha 17/01/2015, como el usufructuante muere en fecha 08/09/2016, bajo el número de acta de defunción Nº1239, la plena posesión del inmueble según lo dispuesto en el articulo 619 del Código Civil Venezolano, el cual señala lo siguiente “El usufructo se extingue: Por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado”. El precio de la venta lo hemos convenido por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), que equivalen a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000), los cuales declaro haber recibido en este acto ya de manos de la compradora. Suscrito por los Ciudadanos: JOVANNY JOSE DESANTIGO MANZANILLA Y FELIPA MORENO DE DE SANTIAGO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los seis (06) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:03 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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