Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NºV-14.205.188, domiciliada en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado JAVIER ALEXANDER RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº244.579; en contra de los Ciudadanos: CARMEN RAMON YUSTIZ Y MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.945.743 y NºV-8.050.894, residenciados en el Sector 24 de Junio, casa s/n, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, teléfono 0416-2726109, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 19/11/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a los Ciudadanos:CARMEN RAMON YUSTIZ Y MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 19/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano:CARMEN RAMON YUSTIZ.-
En fecha 19/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES.-
En fecha jueves 21/11/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: CARMEN RAMON YUSTIZ Y MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES, plenamente identificados en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 21/11/2.025, los ciudadanos: CARMEN RAMON YUSTIZ Y MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES, ya identificados en autos, manifestaron ante la Jueza, cada uno de manera independiente, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hizo a la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-14.205.188, un conjunto de mejoras y bienhechurías que tengo y poseo, sobre un local comercial, construido sobre una parcela propiedad del Municipio que mide, cuarenta y siete metros con veintiún centímetros cuadrados (47.21m2), y un área de construcción de cuarenta y cuatro metros con seis centímetros cuadrados (44.06 m2) según plano topográfico, posee agua servidas y electricidad acto para el comercio, ubicado en la avenida Pedro Pérez Delgado cruce con calle numero 03, sector 24 de Junio Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos. NORTE: Avenida Pedro Pérez Delgado, SUR: Mejoras de Carmen Ramón Yustiz Y María Lourdes Mejías Ovalles, ESTE: Mejoras de Jesús Terán, y OESTE: Calle 03. El cual está construido con paredes de bloque y piso de cemento. Suscrito por los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, CARMEN RAMON YUSTIZ Y MARIA LOURDES MEJIAS OVALLES, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento por ante el Registro público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar el original a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-