Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: ROGER DANIEL CASTELLANOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.150, domiciliado en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado JAVIER ALEXANDER RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº244.579, en contra de la Ciudadana: GLADYS PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.596.033, residenciada en el Sector Araguaney Calle 1 casa sin numero, parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 19/11/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadanos: GLADYS PEREZ DE ROJAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 19/11/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadana: GLADYS PEREZ DE ROJAS -
En fecha jueves 21/11/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: GLADYS PEREZ DE ROJAS, plenamente identificadas en autos; seguidamente la jueza procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 21/11/2.025, la ciudadana: GLADYS PEREZ DE ROJAS, ya identificada en autos, manifestó ante la Jueza, lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, e irrevocable, que hizo al Ciudadano: ROGER DANIEL CASTELLANOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.961.150, Un conjunto de mejoras y bienhechurías que tengo y poseo, sobre un local comercial, con el numero de nomenclatura PB15 el cual forma parte del, CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR, ubicado en la avenida obispos calle 7 de la ciudad de Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el mismo consta con área de construcción que mide, treinta y cinco (35) metros cuadrados con sesenta (60) decímetros cuadrados , bajos los siguientes linderos. NORTE: Avenida Obispos, SUR: Mejoras de Mirian Pacheco, ESTE: Mejoras de Manuel Paredes, y OESTES: Avenida Obispos. El cual esta construido de bloque techo de platabanda y piso de granito, posee todos los servicios públicos. Suscrito por los Ciudadanos: ROGER DANIEL CASTELLANOS BASTIDAS y GLADYS PEREZ DE ROJAS, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena Protocolizar el presente Documento por ante el Registro público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y se ordena entregar el original a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal

Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.-