Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:JOSE ARNALDO HIDALGO CARO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío armadillo de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico enzomejias21.gmail.com; en contra de las Ciudadanas:TOMASA ATILIA CARO, VIRGINIA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMELY DEL CARMEN HIDALGO CARO Venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.171.008, V-9.991.883, V-13.882.489 y V-14.711.058,en su orden, domiciliadas en el caserío armadillo de la Parroquia y Municipio Obispos del estado Barinas, civilmente hábiles, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 22/10/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a las Ciudadanas:TOMASA ATILIA CARO, VIRGINIA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMELY DEL CARMEN HIDALGO CARO, antes identificadas, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos las respectivas citaciones, a los fines de que se lleve a cabo los actos de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 22/10/2.025, se recibieron cuatros diligencia por separados suscritas por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil las Boletas de Citaciones debidamente firmada por las demandadas en autos.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 9:00am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: TOMASA ATILIA CARO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 9:30 am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN HIDALGO CARO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 10:00 am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:NORMA DEL CARMEN HIDALGO CARO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
En fecha 22/10/2.025, siendo las 10:30 am día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana:NORMELY DEL CARMEN HIDALGO CARO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 26/09/2.025, las ciudadanas:TOMASA ATILIA CARO, VIRGINIA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMELY DEL CARMEN HIDALGO CARO, ya identificadas en autos, manifestaronpor separado ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por las partes demandadas y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta deunas mejoras y bienhechurías, consistentes de:1)Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolic y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina , un (01) baño, un (01) porche; 2) Un(01) local comercial de siete por siete (7X7),construido de paredes de Bloque frisado, puertas y ventanas de hierro, techo de Zinc y un(01) portón de hierro,3) un (01) caney construido con estructura de madera y techo de palma, y 4) un (01) galpón construido con paredes de bloque y techo de Zinc el cual cuenta con dos (02) Bañosy cercasperimetrales construida con alambre de púas y estantillos de madera para un total de área de construcción de trecientos setenta y tres con once centímetros (373,11m2), construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Obispos del estado Barinas, el cual no incluye esta venta, ubicada en el sector Armadillo, de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, en un área de UNA HECTAREAS CON SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (1HAS 613,41 m2.), Las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Carretera Principal; Sur: Terrenos ocupados por Ramona Acosta; Este:Terreno ocupado por Francisco Hidalgo y Oeste: Terrenos ocupados por Ebelin Gutiérrez y Terrenos ocupado por Carlos Perdomo,. Tal y como consta en plano topográfico,dichas mejoras y Bienhechurías nos pertenecen por haberlas construido a nuestra única y propias expensa es decir con dinero de nuestro propio peculio- El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisas por la cantidad QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ USD 15.000,oo);que equivalen a DOSMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.2.986.500,oo)a la tasa fijada el día de hoy 15-10-2.025, por el Banco Central de Venezuela los cuales declaro que recibido en efectivo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción.. Sobre las mejoras aquí vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal al comprador y quedamos obligado al saneamiento de ley en caso de evicción; Suscrito por los Ciudadanos: JOSE ARNALDO HIDALGO CARO, TOMASA ATILIA CARO, VIRGINIA DEL CARMEN HIDALGO CARO, NORMA DEL CARMEN HIDALGO CARO y NORMELY DEL CARMEN HIDALGO CARO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales delos MunicipiosObispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los tres (03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 AM. Conste.-

Rosales. Scrio.
KDMS/ist.-
Sol N°S-169-25.-
03NOVIEMBRE2025.-